Ley 19.799 - Introducción
Propósito
Esta serie estructura la Ley 19.799 para su lectura jurídica dentro del proyecto notarial. Su objetivo es separar el texto legal general de los ejes que resultan más útiles para abogados, producto y arquitectura documental.
Qué regula esta ley
La Ley 19.799 regula cuatro materias centrales:
- validez jurídica de documentos electrónicos;
- uso y efectos de la firma electrónica;
- prestación de servicios de certificación;
- acreditación e inspección de quienes emiten certificados de firma electrónica avanzada.
Por qué importa para notarías
La Ley 21.772 exige a las notarías operar con firma electrónica avanzada en materias como:
artículo 401 bis, número 6: contar con firma electrónica avanzada;artículo 409 bis: escrituras públicas electrónicas;artículo 422: copias autorizadas digitales firmadas con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.
Por eso, la regulación de las empresas que pueden ofrecer esa firma no está principalmente en la Ley 21.772, sino en la Ley 19.799.
Mapa de lectura
- 19799-01. Disposiciones generales
- 19799-02. Uso por órganos del Estado
- 19799-03. Prestadores de servicios de certificación
- 19799-04. Certificados de firma electrónica
- 19799-05. Acreditación e inspección
- 19799-06. Derechos y obligaciones de los usuarios
- 19799-07. Reglamentos y normativa complementaria
Respuesta práctica para el proyecto
Si la pregunta es qué empresas pueden ofrecer firma electrónica avanzada para notarías, la respuesta jurídica se construye así:
- La ley permite que existan
prestadores de servicios de certificación. - Para operar como proveedores
acreditadosde firma electrónica avanzada deben cumplir la ley y su reglamento. - La acreditación la controla la
Entidad Acreditadora, hoy radicada en la órbita de laSubsecretaría de Economía. - El registro público de acreditados es la referencia operativa para verificar proveedores habilitados.