Ley 19.799 - Certificados de Firma Electronica
Alcance
Este documento desarrolla el Título IV de la Ley 19.799, relativo al contenido, equivalencia y pérdida de vigencia de los certificados de firma electrónica.
Artículos comprendidos
artículo 15artículo 16
Artículo 15
Establece el contenido mínimo del certificado, incluyendo:
- código de identificación único;
- identificación del prestador;
- datos del titular;
- plazo de vigencia.
También regula la equivalencia de certificados emitidos por entidades no establecidas en Chile, siempre que:
- sean homologados por prestadores establecidos en el país, bajo su responsabilidad; o
- exista un convenio internacional ratificado por Chile y vigente.
Artículo 16
Señala cuándo el certificado queda sin efecto, por ejemplo:
- expiración de vigencia;
- revocación a solicitud del titular;
- fallecimiento o disolución de la persona jurídica;
- resolución judicial;
- incumplimiento de obligaciones del usuario;
- cancelación de acreditación del prestador;
- cese de actividad del prestador.
La norma agrega reglas sobre suspensión, revocación y oponibilidad frente a terceros mientras el certificado siga apareciendo en el registro público.
Relevancia para notarías
Este título es clave para evaluar:
- cómo validar certificados antes de usar una firma avanzada;
- qué ocurre si el prestador pierde acreditación;
- cómo afecta a documentos notariales la vigencia del certificado;
- qué controles debe prever un sistema antes de aceptar una firma como jurídicamente robusta.
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