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Ley 19.799 - Prestadores de Servicios de Certificacion

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/19799-03-prestadores-de-servicios-de-certificacion.md

Ley 19.799 - Prestadores de Servicios de Certificacion

Alcance

Este documento desarrolla el Título III de la Ley 19.799, que contiene la regulación directamente relevante para las empresas que pueden ofrecer firma electrónica avanzada.

Artículos comprendidos

  • artículo 11
  • artículo 12
  • artículo 13
  • artículo 14

Regla central para el proyecto

La ley distingue entre:

  • prestadores de servicios de certificación, en sentido amplio; y
  • prestadores acreditados de servicios de certificación, que son los que pueden certificar firma electrónica avanzada bajo el régimen reforzado de la ley.

Artículo 11

Define a los prestadores como personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorgan certificados de firma electrónica.

Luego precisa que los prestadores acreditados son aquellos:

  • domiciliados en Chile;
  • acreditados conforme al Título V;
  • inscritos en el registro correspondiente.

Artículo 12

Establece las obligaciones del prestador. Para el proyecto notarial, destacan especialmente:

  • contar con reglas objetivas y no discriminatorias de certificación;
  • mantener un registro público de certificados emitidos y sin efecto;
  • informar ceses de actividad y traspaso de datos de certificados;
  • publicar las resoluciones de la Entidad Acreditadora que los afecten;
  • comprobar fehacientemente la identidad del solicitante cuando se trate de firma electrónica avanzada;
  • pagar aranceles de supervisión;
  • informar circunstancias que impidan continuar operando;
  • cumplir también con la Ley 19.496 y la Ley 19.628.

La letra e) es especialmente importante para notarías porque permite que la verificación de identidad se realice ante el propio prestador, ante notario público o ante oficial del Registro Civil.

Artículo 13

Aclara el efecto jurídico del comportamiento de prestadores no acreditados: el cumplimiento parcial de ciertas obligaciones sirve como antecedente judicial para evaluar diligencia, pero no los convierte en prestadores acreditados.

Artículo 14

Regula la responsabilidad civil del prestador por daños causados en la certificación u homologación de certificados.

Para prestadores acreditados exige, además, mantener un seguro mínimo de responsabilidad civil.

Conclusión práctica

Si la pregunta es qué empresas pueden ofrecer firma electrónica avanzada utilizable en contexto notarial, la respuesta jurídica corta es:

  • deben ser prestadores acreditados de servicios de certificación;
  • su calidad de acreditados depende del procedimiento y registro del Título V;
  • no basta con emitir certificados: deben cumplir el régimen de acreditación e inspección.

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