Ley 19.799 - Prestadores de Servicios de Certificacion
Alcance
Este documento desarrolla el Título III de la Ley 19.799, que contiene la regulación directamente relevante para las empresas que pueden ofrecer firma electrónica avanzada.
Artículos comprendidos
artículo 11artículo 12artículo 13artículo 14
Regla central para el proyecto
La ley distingue entre:
prestadores de servicios de certificación, en sentido amplio; yprestadores acreditados de servicios de certificación, que son los que pueden certificar firma electrónica avanzada bajo el régimen reforzado de la ley.
Artículo 11
Define a los prestadores como personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorgan certificados de firma electrónica.
Luego precisa que los prestadores acreditados son aquellos:
- domiciliados en Chile;
- acreditados conforme al
Título V; - inscritos en el registro correspondiente.
Artículo 12
Establece las obligaciones del prestador. Para el proyecto notarial, destacan especialmente:
- contar con reglas objetivas y no discriminatorias de certificación;
- mantener un registro público de certificados emitidos y sin efecto;
- informar ceses de actividad y traspaso de datos de certificados;
- publicar las resoluciones de la Entidad Acreditadora que los afecten;
- comprobar fehacientemente la identidad del solicitante cuando se trate de
firma electrónica avanzada; - pagar aranceles de supervisión;
- informar circunstancias que impidan continuar operando;
- cumplir también con la
Ley 19.496y laLey 19.628.
La letra e) es especialmente importante para notarías porque permite que la verificación de identidad se realice ante el propio prestador, ante notario público o ante oficial del Registro Civil.
Artículo 13
Aclara el efecto jurídico del comportamiento de prestadores no acreditados: el cumplimiento parcial de ciertas obligaciones sirve como antecedente judicial para evaluar diligencia, pero no los convierte en prestadores acreditados.
Artículo 14
Regula la responsabilidad civil del prestador por daños causados en la certificación u homologación de certificados.
Para prestadores acreditados exige, además, mantener un seguro mínimo de responsabilidad civil.
Conclusión práctica
Si la pregunta es qué empresas pueden ofrecer firma electrónica avanzada utilizable en contexto notarial, la respuesta jurídica corta es:
- deben ser
prestadores acreditados de servicios de certificación; - su calidad de acreditados depende del procedimiento y registro del
Título V; - no basta con emitir certificados: deben cumplir el régimen de acreditación e inspección.
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