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Ley 19.799 - Uso por Organos del Estado

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/19799-02-uso-por-organos-del-estado.md

Ley 19.799 - Uso por Organos del Estado

Alcance

Este documento desarrolla el Título II de la Ley 19.799, relativo al uso de firmas electrónicas por los órganos del Estado.

Artículos comprendidos

  • artículo 6
  • artículo 7
  • artículo 8
  • artículo 9
  • artículo 10

Ideas clave

Artículos 6 y 7

Reconocen que los órganos del Estado pueden ejecutar actos, celebrar contratos y expedir documentos mediante firma electrónica. Cuando esos documentos deban surtir efectos de instrumento público, deben suscribirse con firma electrónica avanzada.

Artículo 8

Permite la relación electrónica de las personas con los órganos del Estado, siempre que exista compatibilidad técnica y se eviten restricciones arbitrarias de acceso.

Artículo 9

Regula la certificación de firmas electrónicas avanzadas de autoridades y funcionarios del Estado. La regla principal es que dicha certificación corresponde a los ministros de fe respectivos.

Sin embargo, también autoriza que los órganos del Estado contraten servicios de certificación con entidades acreditadas, cuando ello resulte más conveniente técnica o económicamente.

Artículo 10

Remite a reglamentos especiales para asegurar publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de firmas electrónicas por órganos públicos.

Relevancia para notarías

Este título no regula directamente a las notarías como prestadores privados, pero sí es relevante por analogía institucional:

  • muestra la centralidad de la firma electrónica avanzada cuando hay efectos de instrumento público;
  • confirma que la certificación pública puede articularse con ministros de fe o con entidades acreditadas;
  • ayuda a interpretar la convivencia entre función pública, fe pública y proveedores tecnológicos.

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