Ley 19.799 - Uso por Organos del Estado
Alcance
Este documento desarrolla el Título II de la Ley 19.799, relativo al uso de firmas electrónicas por los órganos del Estado.
Artículos comprendidos
artículo 6artículo 7artículo 8artículo 9artículo 10
Ideas clave
Artículos 6 y 7
Reconocen que los órganos del Estado pueden ejecutar actos, celebrar contratos y expedir documentos mediante firma electrónica. Cuando esos documentos deban surtir efectos de instrumento público, deben suscribirse con firma electrónica avanzada.
Artículo 8
Permite la relación electrónica de las personas con los órganos del Estado, siempre que exista compatibilidad técnica y se eviten restricciones arbitrarias de acceso.
Artículo 9
Regula la certificación de firmas electrónicas avanzadas de autoridades y funcionarios del Estado. La regla principal es que dicha certificación corresponde a los ministros de fe respectivos.
Sin embargo, también autoriza que los órganos del Estado contraten servicios de certificación con entidades acreditadas, cuando ello resulte más conveniente técnica o económicamente.
Artículo 10
Remite a reglamentos especiales para asegurar publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de firmas electrónicas por órganos públicos.
Relevancia para notarías
Este título no regula directamente a las notarías como prestadores privados, pero sí es relevante por analogía institucional:
- muestra la centralidad de la
firma electrónica avanzadacuando hay efectos de instrumento público; - confirma que la certificación pública puede articularse con ministros de fe o con entidades acreditadas;
- ayuda a interpretar la convivencia entre función pública, fe pública y proveedores tecnológicos.
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