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Ley 19.799 - Disposiciones Generales

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/19799-01-disposiciones-generales.md

Ley 19.799 - Disposiciones Generales

Alcance

Este documento desarrolla el Título I de la Ley 19.799, que fija principios, definiciones, validez jurídica de los documentos electrónicos y reglas probatorias básicas.

Artículos comprendidos

  • artículo 1
  • artículo 2
  • artículo 3
  • artículo 4
  • artículo 5

Ideas clave

Artículo 1

La ley declara su objeto: regular documentos electrónicos, firma electrónica, certificación de firmas y acreditación de prestadores.

También fija principios de interpretación relevantes para el proyecto:

  • libertad de prestación de servicios;
  • libre competencia;
  • neutralidad tecnológica;
  • compatibilidad internacional;
  • equivalencia entre soporte electrónico y soporte papel.

Artículo 2

Contiene las definiciones más importantes para la práctica notarial:

  • documento electrónico;
  • certificado de firma electrónica;
  • prestador de servicios de certificación;
  • firma electrónica;
  • firma electrónica avanzada;
  • Entidad Acreditadora;
  • usuario o titular.

La definición de firma electrónica avanzada es el punto de apoyo jurídico principal para toda la documentación de notarías digitales.

Artículo 3

Reconoce la validez general de actos y contratos suscritos por medios electrónicos, pero mantiene exclusiones cuando:

  • la ley exige una solemnidad no compatible con documento electrónico;
  • la ley exige concurrencia personal;
  • se trata de materias de derecho de familia.

Artículo 4

Dispone que los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

Para notarías, esta es una regla estructural porque conecta directamente con escrituras electrónicas y con copias autorizadas digitales.

Artículo 5

Regula el valor probatorio de los documentos electrónicos en juicio.

En términos prácticos:

  • los documentos electrónicos con calidad de instrumento público hacen plena prueba;
  • los instrumentos privados firmados con firma electrónica avanzada obtienen una posición probatoria reforzada;
  • el fechado electrónico acreditado importa para la prueba de la fecha.

Relevancia para notarías

Este título entrega la base conceptual que luego se proyecta sobre la Ley 21.772 y el COT reformado, especialmente para justificar por qué la firma avanzada no es un simple requisito técnico, sino una condición de eficacia jurídica reforzada.


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