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Ley 21.719 - Derechos del titular y procedimiento ante el responsable

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/21719-02-derechos-del-titular-y-procedimiento.md

Ley 21.719 - Derechos del titular y procedimiento ante el responsable

Alcance

Este documento desarrolla el Título I de la Ley 21.719, referido a los derechos del titular y al procedimiento que debe habilitar el responsable para hacerlos efectivos.

Artículos comprendidos

  • artículo 4°
  • artículo 5°
  • artículo 6°
  • artículo 7°
  • artículo 8°
  • artículo 8° bis
  • artículo 8° ter
  • artículo 9°
  • artículo 10
  • artículo 11

Ideas clave

Artículo 4°

Reconoce los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Son derechos personales, intransferibles e irrenunciables.

Artículos 5° a 9°

La ley desarrolla el contenido de cada derecho:

  • acceso: conocer datos tratados, origen, finalidad, destinatarios, plazo y lógica de decisiones automatizadas;
  • rectificación: corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados;
  • supresión: eliminar datos cuando ya no son necesarios o se trate de datos ilícitos, caducos o sin base vigente;
  • oposición: detener tratamientos basados en interés legítimo, marketing directo o datos de fuentes públicas sin otra base;
  • bloqueo: suspender temporalmente operaciones de tratamiento mientras se resuelve una solicitud;
  • portabilidad: recibir datos en formato estructurado y, cuando sea técnicamente posible, transferirlos a otro responsable.

Artículo 8° bis

Incorpora un régimen específico para decisiones automatizadas y elaboración de perfiles. El titular puede oponerse y exigir explicaciones, intervención humana y revisión de la decisión.

Artículos 10 y 11

Obligan al responsable a contar con canales expeditos para ejercer derechos y a responder dentro de plazos determinados:

  • respuesta general: 30 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros 30 días;
  • solicitud de bloqueo temporal: respuesta en 2 días hábiles.

Además, el responsable debe:

  • acreditar la remisión y contenido íntegro de su respuesta;
  • fundamentar todo rechazo total o parcial;
  • informar al titular sobre su derecho a reclamar ante la Agencia.

Relevancia para notarías

Para el proyecto, este bloque exige una capa operativa concreta, no sólo declarativa. En términos prácticos, el sistema debería poder sostener:

  • un canal identificable para solicitudes del titular;
  • autenticación razonable de identidad;
  • trazabilidad del ingreso, gestión y respuesta;
  • bloqueo temporal mientras se resuelven solicitudes complejas;
  • evidencia de las comunicaciones emitidas.

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