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Ley 21.719 - Principios y bases de licitud

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/21719-01-principios-y-bases-de-licitud.md

Ley 21.719 - Principios y bases de licitud

Alcance

Este documento desarrolla el marco general de la Ley 21.719 sobre objeto, ámbito de aplicación, definiciones, principios y bases de licitud del tratamiento.

Artículos comprendidos

  • artículo 1°
  • artículo 1° bis
  • artículo 2°
  • artículo 3°
  • artículo 12
  • artículo 13

Ideas clave

Artículos 1° y 1° bis

La ley tiene por objeto regular la forma y condiciones en que se efectúa el tratamiento y la protección de los datos personales de personas naturales.

También fija un ámbito territorial amplio, aplicable no sólo a responsables establecidos en Chile, sino también a operaciones destinadas a ofrecer bienes o servicios a personas ubicadas en Chile o a monitorear su comportamiento.

Artículo 2°

Contiene las definiciones estructurales del sistema, entre ellas:

  • dato personal;
  • dato personal sensible;
  • responsable de datos;
  • titular de datos;
  • tratamiento de datos;
  • anonimización y seudonimización;
  • consentimiento;
  • cesión;
  • tercero mandatario o encargado;
  • Agencia.

Estas definiciones condicionan toda lectura posterior de la ley y sirven para distinguir entre responsables, encargados, titulares y destinatarios del flujo de datos.

Artículo 3°

El tratamiento de datos queda sometido a principios que operan como estándar transversal de control:

  • licitud y lealtad;
  • finalidad;
  • proporcionalidad;
  • calidad;
  • responsabilidad;
  • seguridad;
  • transparencia e información;
  • confidencialidad.

Para el proyecto, estos principios obligan a justificar por qué se recolecta cada dato, cuánto tiempo se conserva y qué controles existen para evitar usos excesivos o inseguros.

Artículo 12

La regla general es que el tratamiento es lícito cuando existe consentimiento libre, informado, específico, previo e inequívoco.

La ley también regula:

  • revocación del consentimiento;
  • prohibición de recabarlo como condición contractual cuando no es necesario;
  • carga de acreditar que el tratamiento fue lícito, leal y transparente.

Artículo 13

La ley admite otras bases de licitud sin consentimiento, entre ellas:

  • cumplimiento de una obligación legal;
  • ejecución de un contrato o medidas precontractuales;
  • intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  • formulación, ejercicio o defensa de derechos ante tribunales u órganos públicos;
  • datos financieros o comerciales en los casos regulados por la ley.

Relevancia para notarías

Este bloque es el punto de partida para diseñar cualquier repositorio, formulario o flujo de documentos. Antes de pensar en interfaces o infraestructura, el proyecto debe identificar:

  • qué datos trata;
  • con qué finalidad concreta;
  • bajo qué base de licitud se sostienen;
  • qué principio limita su conservación, acceso y reutilización.

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