Ley 21.719 - Cesión, encargados, evaluación de impacto y transferencias
Alcance
Este documento reúne las reglas sobre comunicación y cesión de datos, tratamiento por encargados, evaluación de impacto y transferencias internacionales previstas en la Ley 21.719.
Artículos comprendidos
artículo 15artículo 15 bisartículo 15 terartículo 27artículo 28artículo 29
Ideas clave
Artículo 15
La cesión de datos exige consentimiento del titular cuando éste sea necesario y debe quedar documentada, individualizando partes, datos, finalidades y condiciones.
Una vez perfeccionada, el cesionario pasa a ser responsable por sus propios tratamientos.
Artículo 15 bis
La ley regula al tercero mandatario o encargado, que trata datos por cuenta del responsable. El contrato con el encargado debe definir al menos:
- objeto del encargo;
- duración;
- finalidad;
- tipo de datos;
- categorías de titulares;
- derechos y obligaciones de las partes.
Si el encargado se aparta del encargo o cede datos sin autorización, puede ser tratado como responsable para efectos legales.
Artículo 15 ter
La evaluación de impacto es obligatoria cuando el tratamiento puede generar alto riesgo para los derechos de las personas. La ley destaca supuestos como:
- perfilamiento o decisiones automatizadas con efectos significativos;
- tratamiento masivo o a gran escala;
- monitoreo sistemático de zonas de acceso público;
- tratamiento de datos sensibles en hipótesis de excepción.
Artículos 27 a 29
Las transferencias internacionales son lícitas si existe:
- país con nivel adecuado de protección;
- cláusulas contractuales o garantías adecuadas;
- modelo certificado o mecanismo equivalente;
- o alguna hipótesis excepcional prevista por la ley.
La Agencia puede aprobar cláusulas modelo, listar países adecuados y fiscalizar el flujo transfronterizo de datos.
Relevancia para notarías
Este bloque es clave cuando el proyecto utiliza:
- servicios cloud;
- proveedores SaaS;
- plataformas de firma, mensajería o almacenamiento;
- subencargados de tratamiento;
- servicios ubicados fuera de Chile.
También obliga a distinguir entre simples prestadores técnicos y verdaderos encargados, con contratos y controles adecuados.
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